La presente Ley, que se propone propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura, tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio y las zonas de jurisdicción nacional. La Ley establece las bases para la ordenación, la conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. En primer lugar, las presentes disposiciones asignan las distintas atribuciones a la Federación, las entidades federativas, el distrito federal y los municipios, según sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento de la Ley (título primero). Entre las restantes disposiciones, cabe destacar las referidas a la definición de los principios sobre los que se basa la política nacional de pesca y acuacultura sustentables (arts. 17-21), la creación del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura (art. 22) y del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (art. 26), la elaboración de la Carta Nacional Pesquera (arts. 32-35) y de los programas de ordenamiento pesquero (art. 37), el otorgamiento de permisos y concesiones para la pesca y la acuacultura comerciales (arts. 40-59), la elaboración de la Carta Nacional Acuícola (arts. 83 y 84), el otorgamiento de permisos y concesiones para la acuacultura (arts. 89-102), medidas de la sanidad, inocuidad y calidad (arts. 103-119), el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (art. 122). Por último, la Ley indica las conductas que constituyen infracción y las sanciones a aplicar.
Mexico · 2007-07-05