El presente Decreto establece el Consejo del Poder Ciudadano de Participación Cooperativa como instancia cuya finalidad es contribuir al desarrollo del movimiento cooperativo a nivel nacional. El Consejo se compone de los ministerios e instituciones públicas enumeradas en el artículo 3° y de las federaciones y asociaciones indicadas en la misma norma (entre las cuales se incluyen la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos).
Nicaragua · 2007-08-31