La presente Ley establece el marco jurídico e institucional relativo a la administración, conservación, desarrollo, uso y aprovechamiento sostenible de todos los recursos hídricos existentes en el país, con el fin último de garantizar la preservación de la calidad y cantidad de los mismos, asegurando al mismo tiempo la protección de los demás recursos naturales, de los ecosistemas y del ambiente en general. El régimen establecido por las presentes disposiciones se aplica a las aguas subterráneas, superficiales, termales, medicinales y a aquellas que se utilicen para la generación de energía geotérmica. Entre las disposiciones generales, cabe destacar el artículo 4º, en virtud del cual el servicio de agua potable no podrá constituir en ningún caso objeto de privatización y será considerado siempre servicio de carácter público. Las normas regulan los diferentes usos de las aguas nacionales, a saber el consumo humano, el servicio de agua potable, el uso agropecuario y la generación de energía eléctrica. La Ley crea el Consejo Nacional de los Recursos Hídricos como máxima instancia, mientras que el órgano superior con funciones técnicas y normativas descentralizadas en materia de gestión de las aguas nacionales es la Autoridad Nacional del Agua (arts. 21-30).
Nicaragua · 2007-05-15