Ley Nº 4.975 - Ley de Sanidad Vegetal.

La presente Ley introduce el marco normativo relativo al uso, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, y prescripción de los productos, sustancias o dispositivos destinados al uso agrícola, sean de origen natural o de síntesis, nacionales o importados. Además, la Ley regula la eliminación de envases y desechos y la aplicación de nuevas tecnologías menos contaminantes al fin de la defensa sanitaria vegetal. A efectos de asegurar un control eficaz del sector, la Ley crea los siguientes registros provinciales: a) Registro Provincial de Plaguicidas y Agroquímicos; b) Registro Provincial de Aplicadores Agrícolas; c) Registro Provincial de Viveros; d) Registro Provincial de Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos; e) Registro Provincial de Asesores Fitosanitarios.

Argentina · 1996-12-17