La presente Ley tiene por objeto la regulación del uso y aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales con fines económico productivos en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, así como la instalación y el funcionamiento de obras hidráulicas. Las disposiciones se refieren al aprovechamiento de las aguas públicas para satisfacer, por un lado, usos comunes y, por otro lado, usos especiales. La Ley indica las prioridades a las que queda condicionado el uso de las aguas de dominio público y asimismo introduce el marco normativo para el otorgamiento de los permisos y concesiones para adquirir los derechos al uso especial (uso agropecuario, industrial, minero, aprovechamiento energético, acuicultura, uso recreativo, etc.). Las restantes disposiciones se refieren al mantenimiento y actualización de un catastro de fuentes de agua y obras hidráulicas, así como al procedimiento para la imposición de servidumbres administrativas por parte del Gobierno provincial. El artículo 89 crea el Fondo Provincial de Aguas. Por último, la Ley regula las actividades de inspección y establece las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de estas disposiciones.
Argentina · 1998-11-10