En virtud de lo establecido por el presente Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, será responsable de determinar, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Asimismo, el Decreto establece las condiciones para el movimiento de reproductores bovinos procedentes de zonas caracterizadas como de riesgo.
Uruguay · 2008-02-18