El presente Real Decreto modifica el que tiene por objeto regular las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, en el sentido de extender el ámbito de actuación de la función inspectora a las aguas internacionales, de jurisdicción o soberanas de otro Estado Miembro de la Unión Europea o al territorio terrestre de un Estado Miembro, bien como inspección nacional, bien como inspección comunitaria, según los casos.
Spain · 2008-03-28