El presente Decreto modifica el Decreto Nº 4.935/07 en el sentido de reemplazar el artículo 1º, el cual define el procedimiento al cual debe ser sometido cualquier proyecto, tanto público como privado, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca.
Argentina · 2007-10-24