Ley Nº 8641 - Ley declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público.

La presente Ley declara servicio público la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento de la red de hidrantes, designando al Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros (INS) como instancia técnica consultiva que coordinará con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable todo lo referente a la definición de los tipos de hidrantes, sus ubicaciones, caudales y prioridad en la instalación.

Costa Rica · 2008-06-11