El presente Decreto Legislativo dispone que la Autoridad Nacional competente en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola protegerá la información sobre seguridad o eficacia presentada dentro del procedimiento de autorización de comercialización de un nuevo producto químico de uso agrícola, no debiendo autorizar, sin el consentimiento de la persona que previamente presentó la información, la información de seguridad o eficacia presentada para la aprobación de comercialización en el Perú.
Peru · 2008-06-27