La presente Resolución tiene por objeto los requisitos, las condiciones y el procedimiento a seguir para la certificación de las capturas y desembarques, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 19.713, la cual establece el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro pesquero artesanal. En consecuencia, los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deben entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, cumpliendo los procedimientos, requisitos y condiciones que establece esta Resolución.
Chile · 2008-12-23