Ley Nº 5.970 - Declarando prohibida la explotación comercial de la almeja amarilla.

Mediante la presente Ley se declaró a la almeja amarilla (Mesodecma mactroide) especie protegida en toda la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, quedando prohibida su explotación con fines comerciales hasta el 1° de enero de 1969. Asimismo, la Ley estableció de forma permanente la cantidad máxima de apropiación apropiación diaria que pueden realizar en playa los turistas o vecinos.

Argentina · 1958-11-29