Ley Nº 57 - Ley General de Marina Mercante.

La presente Ley General de Marina Mercante, dispone que el abanderamiento, la inscripción o el registro de una nave es el acto jurídico mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina Mercante Nacional y le permite enarbolar su pabellón nacional, a solicitud de su propietario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley.

Panama · 2008-08-06