El presente Decreto introduce los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos donde se beneficia y faena ganado mayor (bovinos y equinos) y menor (porcinos, ovinos, caprinos) destinado a la alimentación humana. Las condiciones establecidas tienen por finalidad asegurar el bienestar de los animales, el faenamiento y la preservación higiénica de las carnes. Asimismo, el Decreto fija los requisitos aplicables a los frigoríficos y cámaras frigoríficas con que deben contar los establecimientos mencionados.
Chile · 2008-11-26