Resolución Nº 32 - Normas para el control de tráfico marítimo de las naves que ingresan al país.

La presente Resolución dispone que el control del tráfico marítimo de las naves que ingresen al país lo efectuarán las capitanías de puerto, en coordinación con las autoridades portuarias jurisdiccionales, de acuerdo a las disposiciones legales de policía marítima, aduaneras, así como de la Normativa tarifaria para los puertos comerciales del Estado y Reglamento de operaciones portuarias de cada una de las autoridades portuarias.

Ecuador · 2004-07-15