Ley Nº 29486 - Ley que establece requisito para demandar la reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensiones alimentarias.

La presente Ley incorpora el artículo 565-A al Código Procesal Civil, que dispone que es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.

Peru · 2009-12-22