La presente Ley incorpora el artículo 565-A al Código Procesal Civil, que dispone que es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
Peru · 2009-12-22