El presente Decreto interpreta el artículo 135 de la Ley de Reforma Agraria, en el sentido de que la facultad que corresponde al Estado de conocer y resolver todo lo relacionado con la tenencia y explotación de las tierras destinadas a la reforma agraria, incluye el arrendamiento de tierras rurales susceptibles de uso agrícola o ganadero.
Honduras · 1979-07-20