El presente Decreto Supremo modifica y complementa el Reglamento para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), en aspectos relacionados con la obligación que tienen todos los agentes que almacenen GLP en plantas de abastecimiento a mantener una existencia media de dicho producto equivalente a quince días de despacho promedio de los últimos seis meses.
Peru · 2010-07-21