El presente Acuerdo fija un porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado por debajo de la talla mínima legal (equivalente a 4.5 centímetros de diámetro de caparazón) de 50 por ciento en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la Costa Oeste de Baja California. El Acuerdo también especifica la documentación que deben presenter y el registro diario que deben llevar las unidades económicas dedicadas al aprovechamiento de erizo morado.
Mexico · 2016-07-11