Acuerdo por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada y se da a conocer el formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados.

El presente Acuerdo indica la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, con relación a los siguientes avisos: la primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en la que se manejen, generen y produzcan organismos genéticamente modificados; manejo, generación y producción de organismos genéticamente modificados con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica; primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los organismos genéticamente modificados que se utilicen en procesos industriales; importación de organismos genéticamente modificados para su utilización confinada. El anexo contiene los formatos que deben respetarse para transmitir la mencionada información.

Mexico · 2011-04-05