El presente Decreto introduce algunas enmiendas en los párrafos 2.5, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 20 de 2009, mediante el cual se fijaron los requisitos sanitarios a ser cumplimentados para poder importar al país productos derivados de bovinos destinados al uso y consumo humano. Las disposiciones enmendadas se refieren a la proveniencia de los animales, la preparación de gelatina y colágeno a partir de huesos y el ingreso de sebo o productos derivados de sebo.
Chile · 2010-12-13