El presente Decreto introduce varias enmiendas al Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Estas enmiendas se basan en la necesidad de adecuar el mencionado Reglamento a las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en lo que respecta a las nuevas facultades para la Autoridad y exigencias para los centros de cultivo en materia sanitaria, así como dequienes prestan diversos tipos de servicios a los mismos. Asimismo, se introducen nuevas definiciones en el artículo 2º, entre las que cabe destacar las de biocontención y bioseguridad.
Chile · 2011-04-15