La presente Ley establece el marco normativo aplicable a las aguas de dominio público provincial, que contemplan todas las aguas superficiales que se encuentran dentro de los límites territoriales de la Provincia y que no pertenecen al dominio de particulares o del Estado, segón el Código Civil. Son también del dominio encuentran bajo la superficie del territorio provincial. La Ley tiene por objetivo garantizar el aprovechamiento racional, eficiente y equitativo de las aguas, fomentando el desarrollo sustentable y procurando no alterar su calidad ni el equilibrio del medio ambiente, teniendo en cuenta el beneficio de las generaciones actuales y futuras. La autoridad de aplicación de esta Ley es la Dirección de Recursos Hídricos, creada por el artículo 4º. La Ley contiene disposiciones particulares en materia de administración y distribución del agua para riego e industrias, usos comunes, especiales y privados, como así también en tema de reconocimiento de derechos y otorgamiento de concesiones y permisos para los distintos usos, según las prioridades indicadas.
Argentina · 2001-06-13