Resolución Nº 1/2012 - Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.

Por la presente Resolución la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos que se detallan en el artículo 1º. En consecuencia quedan prohibidas la captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Podrán operar en dicha área únicamente aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

2012-03-23