Acuerdo Nº 405 - Prohíbe la construcción, ampliación e importación de nuevas embarcaciones pesqueras de tipo industrial y/o artesanal operativas.

El presente Acuerdo prohíbe la construcción, ampliación e importación de nuevas embarcaciones pesqueras de tipo industrial y/o artesanal operativas, o de cualquier otra clasificación o características destinadas a la extracción de recursos pesqueros, y queda prohibida la ampliación y/o modificación de naves operativas que impliquen incremento de la capacidad de las bodegas de pesca.

Ecuador · 2011-10-12