Resolución Conjunta Nº 179/2012 y 715/2012 - Sustitúyense artículos 302 y 360 bis del Código Alimentario Argentino.

La presente Resolución reemplaza el texto del artículo 302 del Código Alimentario Argentino, que se refiere a los chacinados, definidos como los productos preparados sobre la base de carne o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin. Asimismo sustituye las disposiciones del artículo 360 bis, que tienen por objeto las características aplicables al fiambre de cerdo cocido.

Argentina · 2012-10-05