Decreto Nº 2.684/2012 - Cupos de exportación de determinadas especies ícticas.

Las especies que se mencionan en el anexo del presente Decreto sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La lista incluye las siguientes especies: sábalos; dorados de río; bagres de río.

Argentina · 2012-12-27