La presente Ley introduce una excepción a lo dispuesto en el artículo 264º del Código de Aguas de la Provincia de San Juan, a fin de que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos, con el crédito documentado que a tal efecto emita el Departamento de Hidráulica, por trabajos de monda, reparación cauce de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües, como así también por emergencias.
Argentina · 1996-04-25