La presente Decisión dispone que los Países Miembros estarán facultados a suspender temporalmente en su territorio la aplicación de la Decisión Nº 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, hasta el 31 de diciembre del 2014. El País Miembro que decida suspender la aplicación de tales normas deberá comunicarlo previamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina, y se regirá por su normativa interna en materia de Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la cual deberá asegurar la protección de la salud humana y el ambiente, así como la calidad y eficacia biológica del producto.
2014-04-28