La presente Ley establece disposiciones en tema de educación ambiental, entendiendo por tal al proceso educativo mediante el cual el educando adquiere la percepción global y pormenorizada de los componentes del ambiente, así como la construcción de valores, compromisos y comportamientos orientados a la defensa y sustentabilidad del mismo. El artículo 1º reconoce el derecho de todos los habitantes los habitantes a la educación ambiental y a la utilización de instrumentos de participación ciudadana que posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Argentina · 2005-05-05