El Decreto Supremo establece la suspensión, por un período de doce meses, de la importación de crustáceos y sus productos y subproductos (a excepción de productos sometidos a algún proceso de cocción) e insumos destinados a la acuicultura (algas, artemias, poliquetos, probióticos y prebióticos), procedentes de China, Vietnam, Malasia, Tailandia, India y México, ante la presencia de la Enfermedad de Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND) o Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) en dichos países, o de países que presenten mortalidades atípicas en langostinos.
Peru · 2014-08-01