Las presentes disposiciones reglamentan el Libro Quinto del Código de la Biodiversidad del Estado de México, relativo a la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección, fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado. Se establecen disposiciones sobre la composición del Consejo Estatal de Vigilancia de Vida Silvestre y su Hábitat, teniendo en cuenta la concertación y participación de la ciudadanía. Otras normas tienen por objeto la sanidad de la vida silvestre y las medidas de control sanitario; el Subsistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre y su Hábitat, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; la conservación y protección de las especies en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial; las vedas; los ejemplares y especies que se tornen perjudiciales; la conservación de las especies migratorias; sanciones.
Mexico · 2007-02-09