Ley Nº 107 - Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico.

La presente Ley tiene por objeto establecer el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico, el cual queda adscrito al Departamento de Recreación y Deportes como el organismo que tendrá la responsabilidad de administrar y operar todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados nacionales. También promoverá la protección, conservación y el uso recreativo de parques, playas, bosques, monumentos históricos y naturales de Puerto Rico de tal forma que se preserven y mantengan en óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños y visitantes del exterior. Además la Ley cera el Fondo del Programa de Parques Nacionales. Por otro lado se introducen algunas enmiendas a la Ley Nº 9 de 2001, Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico, básdicamente en lo que respecta a las definiciones del artículo 2º, la declaración de propósitos de la Ley y procedimiento para la declaración de un parque nacional.

Puerto Rico (USA) · 2014-07-23