La presente Ley tiene por finalidad contribuir a la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado de HIdalgo y sus recursos. La Ley define la competencia del Estado y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La Ley impulsa la silvicultura, promueve el desarrollo de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, conservando su biodiversidad. La Ley contempla también disposiciones para los recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas. En materia de política estatal forestal, se indican los siguientes instrumentos: a) la Planeación del Desarrollo Forestal Sustentable del Estado; b) el Sistema Estatal de Información Forestal; c) el Inventario Estatal Forestal y de Suelos; y d) las Normas Técnicas Estatales en materia forestal. Además se establecen medidas de conservación forestal, particularmente en lo referente al cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sanidad forestal, prevención y control de incendios forestales, reforestación. Por último se establecen disposiciones en tema de vigilancia y sanciones.
Mexico · 2006-07-24