En el marco de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por la presente Ley el Estado de Baja California establece los principios y normas para el desarrollo forestal sustentable dentro de su territorio, impulsando la protección, mantenimiento y restauración de suelos, ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal. En especial la Ley establece las bases para la elaboración de la política estatal forestal en coordinación con los principios y criterios definidos por la federación y los municipios y regula las competencias en materia forestal de las autoridades estatales. Para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal, el Servicio Estatal Forestal cuenta con al menos los siguientes grupos de trabajo: 1) inspección, protección y vigilancia forestal; 2) prevención, control y combate de incendios forestales; 3) educación, capacitación e investigación. Asimismo la Ley establece disposiciones relativas a: a) el servicio de asistencia técnica integral a los productores forestales; b) el apoyo a la investigación científica y tecnológica aplicada a las actividades forestales; c) la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores y sujetos dedicados a la actividad forestal; d) el respeto del derecho preferente sobre los recursos forestales en los lugares que ocupen y habiten para las comunidades y los pueblos indígenas; e) el Inventario Estatal Forestal y de Suelos; f) el Sistema Estatal de Información Forestal y la incorporación de su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal; g) las sanciones aplicables por infracción e incumplimiento de la Ley.
Mexico · 2010-04-29