El presente Acuerdo expide el instructivo para la categorización (como permitidas, no permitidas y en experimentación) e inclusión de especies bioacuáticas en la lista de especies para acuacultura marina y de ejecución de proyectos de investigación de maricultura. Las zonas de agua de mar, fondos marinos arenosos o rocosos, áreas marinas y estuarinas técnicamente permisibles, podrán ser utilizadas para la ejecución de proyectos de investigación relacionados a las actividades de maricultura, como la cría y cultivo de especies marinas, repoblación de especies nativas en amenaza o peligro de extinción.
Ecuador · 2013-05-22