La presente Ley establece las bases normativas para el desarrollo forestal sustentable en el Estado de Puebla. Su objetivo es contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del Estado, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicoforestales. En este marco la Ley: a) define los criterios de la política forestal estatal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación; b) diseña, fomenta e implementa instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de la normatividad forestal; c) impulsa la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la Entidad, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales; d) fija directrices que orienten el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias, preservando los ecosistemas y recursos forestales; e) apoya la organización y desarrollo de los propietarios forestales y mejorar sus prácticas silvícolas; f) contribuye al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales; g) establece las bases a que deberá sujetarse la coordinación de las diversas instancias y órganos para la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales y de la restauración de zonas forestales destruidas o degradadas. El texto de la Ley consta de 155 artículos repartidos en los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la organización y administración del sector público estatal forestal; III) De la política forestal del Estado; IV) Del manejo forestal sustentable; V) De la prevención, protección y conservación forestal; VI) Del fomento para el desarrollo forestal sustentable; VII) Del desarrollo cultural, científico y tecnológico forestal; VIII) De la participación ciudadana en materia forestal; IX) De la vigilancia y sanciones forestales.
Mexico · 2005-12-09