Ley de desarrollo rural integral sustentable para el Estado de Chihuahua. Texto consolidado.

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para el Desarrollo Rural Integral Sustentable. Se dispone que las políticas, programas y acciones del sector rural tendrán al menos los siguientes objetivos: 1) Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades y de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación productiva y la generación de empleo; 2) Impulsar prioritariamente el crecimiento y el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, priorizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones del Estado; 3) Contribuir a la soberanía, la seguridad alimentaria, la bioseguridad e inocuidad de los alimentos e insumos agropecuarios, mediante el impulso a la competitividad en la producción de alimentos, la transformación y el valor agregado; 4) Implementar políticas de conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; 5) Impulsar políticas para la educación, la capacitación, el desarrollo de las habilidades y la cultura en el medio rural; 6) Promover e impulsar programas y acciones que favorezcan a la agricultura, sobre todo la agricultura familiar y autosustentable. Para los propósitos de esta Ley, habrá una Comisión Intersecretarial que coordinará, propondrá y asignará responsabilidades para la participación de las diversas dependencias y entidades; dará seguimiento y evaluará los programas y acciones públicas establecidos e instrumentados en cumplimiento de los objetivos de la política pública integral y de los programas sectoriales, especiales y emergentes que se implementen para impulsar el Desarrollo Rural Integral Sustentable. Para que esta Ley se constituya en una acción integral de apoyo al Desarrollo Rural Integral Sustentable de Chihuahua, el Ejecutivo Estatal coordinará, a través de la Comisión Intersecretarial, los programas y acciones de las dependencias y entidades relacionadas con el sector rural. El Gobierno del Estado contribuirá, dentro del ámbito de sus competencias, a la protección de la biodiversidad estatal, a través de las políticas, programas y acciones que le competen a sus dependencias y organismos públicos, promoverá la reconversión productiva sustentable agropecuaria y de las demás actividades económicas del medio rural, con la finalidad de aprovechar eficientemente los recursos naturales, tecnológicos y humanos, para lograr mayor productividad, competitividad y rentabilidad en el sector rural, respetando en todo momento la biodiversidad conforme a las disposiciones legales aplicables. Se dispone que la pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en la Ley General. La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través del Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola, el Programa Estatal de Acuacultura, y los planes de ordenamiento acuícola.

Mexico · 2011-12-20