Ley agrícola para el Estado de Tlaxcala.

Esta Ley tiene por objetivo lograr un desarrollo sustentable de las actividades agrícolas en equilibrio con el proceso de urbanización, desarrollo industrial y los programas integrales de desarrollo rural. La Ley se propone incrementar la eficiencia, productividad y competitividad de las actividades agrícolas, a través del uso óptimo y racional de los recursos naturales, de la adopción de la tecnología en las unidades de producción y de la consideración de las condiciones socioeconómicas de los productores. En cuanto al marco institucional, la Ley regula: a) la participación del Estado, los municipios, las organizaciones de productores, el sector privado y la sociedad en general, en el fomento, investigación, promoción y protección de la producción agrícola así como de su comercialización; b) los mecanismos de coordinación entre los tres niveles de Gobierno con los trabajadores, productores, técnicos, servidores públicos y comercializadores agrícolas; c) las estructuras de participación, creando para ello foros de consulta por comités Sistema-Producto y consejos consultivos municipales y distritales en donde sean expuestas las demandas y posibles soluciones de los agricultores en la preservación, desarrollo e impulso de la agricultura. El Título Segundo (De la producción agrícola) establece disposiciones en tema de planeación agrícola, unidades productivas e investigación ; también crea el Fondo de Apoyo Económico Emergente, para casos de Siniestros Naturales, que afecten la producción agrícola. El Título Tercero (De la protección fitosanitaria) establece reglas que refieren a la sanidad vegetal, las campañas fitosanitarias y el uso de agroquímicos. Cabe asimismo destacar el Título Cuarto, que regula lo referente a la comercialización agrícola y la vigilancia de las semillas para la siembra. Por último se introduce el régimen sancionatorio aplicable.

Mexico · 2000-09-05