El presente Decreto, con reformas consolidadas hasta 2021, reglamenta la Ley N.º 291, Ley Básica de Salud Animal en Nicaragua. Establece el marco normativo para proteger la salud animal, prevenir y controlar enfermedades, y regular la producción, comercialización, importación y exportación de animales, productos de origen animal, y organismos genéticamente modificados (OGM). Designa al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) como autoridad competente y detalla sus funciones en vigilancia epidemiológica, inspecciones sanitarias, cuarentena agropecuaria, acreditación de laboratorios y profesionales, y aplicación de sanciones. También regula la coordinación con otras instituciones y organismos internacionales en materia de sanidad agropecuaria. El Reglamento incluye un sistema de emergencias sanitarias, programas de erradicación de plagas y enfermedades, y normas específicas sobre bioseguridad, biotecnología moderna y el manejo de OGM. Establece procedimientos técnicos para el análisis de riesgos, la aprobación de proyectos con OGM y su uso confinado o liberación al medio ambiente. Además, prevé sanciones por infracciones sanitarias, multas, decomisos, y mecanismos administrativos para la defensa de los infractores. El objetivo general es garantizar la salud pública, la inocuidad de los alimentos y la sostenibilidad agropecuaria, en línea con compromisos internacionales.
Nicaragua · 2003-08-08