El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, en aspectos relacionados con la simplificación administrativa de los informes mensuales de los Registros Especiales respecto al empleo de alcohol etílico, que se deben reducir en cuanto a su periodicidad de presentación, de manera que se realice en forma trimestral, disminuyendo sustancialmente el número de trámites a realizar por las unidades productivas.
Peru · 2015-06-05