El presente Decreto Supremo modifica el que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, en relación a la venta exonerada de petróleo, gas natural y derivados realizada por las empresas petroleras y comercializadoras, que no se considerará para la determinación del crédito fiscal en el caso de adquisiciones comunes cuando no se pueda determinar aquellas que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto.
Peru · 2015-09-23