Ley Nº 5.469 - Ley de salud indígena.

Por la presente Ley se crea la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI), la cual integrará el Sistema Nacional de Salud. El objetivo es garantizar a los pueblos indígenas el acceso a los servicios de salud, así como garantizar el reconocimiento, respeto y fortalecimiento de los sistemas propios de atención a la salud de los diversos pueblos indígenas. La Ley establece que los derechos, beneficios y sus derivaciones que fueran originados por la aplicación o ejercicio de los conocimientos tradicionales, específicamente los relacionados a los recursos genéticos y medicinales, son de propiedad exclusiva de los pueblos indígenas en los cuales se hubieran originado o en los cuales se aplicaran dichos conocimientos (art. 6). Cabe destacar,entre los objetivos específicamente contemplados, el de velar por el cumplimiento de las normativas ambientales que incidan en la salud de los pueblos indígenas (art. 9).

Paraguay · 2015-09-07