El presente Decreto Supremo modifica el que aprueba las cuotas de hidrocarburos para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, e incorpora la definición de Consumidor Menor en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, como persona que adquiere en el país Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento que podrá ser en cilindros u otros recipientes, para recibir y almacenar mayor a 10 y hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes; y que se encuentran prohibidos de suministrar Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes a terceros. Asimismo, se establece controles especiales del transporte de hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.
Peru · 2015-11-22