Acuerdo Nº 419 - Instructivo que regula las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional.

El presente Acuerdo expide el Instructivo que regula las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional, para todas las personas naturales y/o jurídicas, en especial industriales (que elaboran café soluble, extractos, esencias, concentrados y otros productos que impliquen transformación), que cumplan con los requisitos determinados en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. Para garantizar la totalidad de la absorción de la cosecha nacional de café en grano, los industriales cuyas importaciones ingresan al país para consumo nacional y régimen aduanero especial, deberán registrar cada año las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación (URTF) de la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, cuyo registro constituirá la base para la concesión de las licencias automáticas y no automáticas.

Ecuador · 2013-09-19