El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión de los derechos mineros afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, y en particular el procedimiento para la asignación de demasías mineras generadas como consecuencia de dicha adaptación, para los permisos y aprovechamientos de recursos de algunas secciones. Asimismo, tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, así como del procedimiento de asignación de demasías generadas como consecuencia de dicha adaptación. Se entiende por demasías, todas las cuadrículas mineras que comprendan terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a legislaciones anteriores, o referidas a cualquier sistema de referencia distinto al definido en la nueva redacción del artículo 76 de la Ley de Minas, introducida por la Ley Nº 18/2014, se considerarán como no registrables y los espacios francos que comprendan podrán ser otorgados como demasías a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.
Spain · 2016-07-15