La presente Resolución adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, con la finalidad de proteger la salud y el ambiente de los efectos ocasionados por dichas sustancias. Por tanto, está prohibida la fabricación, importación, distribución y comercialización de productos que superen los límites aquí establecidos. Los fabricantes o importadores de los productos sujetos al presente reglamento técnico tendrán las siguientes obligaciones: 1) Garantizar que los productos fabricados o importados cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución; 2) Suministrar a las autoridades de inspección, vigilancia y control competente, la información requerida que permita verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Respecto al requisito de biodegradabilidad, los productos objeto del presente reglamento técnico deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad aerobia final, conforme a los métodos 301 y 310 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o sus equivalentes en la Unión Europea (UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA). En consideración a su biodegradabilidad intrínseca, se exceptúan del cumplimiento de este requisito los jabones que únicamente contengan tensoactivos provenientes de fuentes naturales mediante procesos de saponificación o neutralización de grasas, aceites, ceras, colofonias, o sus ácidos con bases orgánicas o inorgánicas.
Colombia · 2016-05-03