El presente Decreto Supremo dispone la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado para promover la lactancia materna. Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, como un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúna las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.
Peru · 2016-02-08