Resolución Nº 003-2002-PE ─ Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor.

La presente Resolución aprueba el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor, que establece que los titulares de las actividades pesqueras están obligadas a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad y que los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con frecuencia mensual y a comunicar los resultados a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Peru · 2002-01-10