El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria con el objeto de complementar y perfeccionar las normas reglamentarias y de esa manera fortalecer el marco normativo sobre inocuidad agroalimentaria. Las modificaciones se refieren principalmente a la importación, exportación, tránsito internacional o ingreso al país bajo cualquier régimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, para lo cual el interesado deberá obtener previamente la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Asimismo, se refieren a los Límites Máximos Permisibles de residuos químicos y otros contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Los laboratorios de ensayo que tengan métodos de ensayo acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que presten servicios y expidan Informes de Ensayo para la determinación de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, podrán integrar la red de laboratorios de inocuidad agroalimentaria, siempre y cuando estén autorizados bajo convenio por el SENASA. Se añade el Procedimiento de Guarda Custodia para el ingreso definitivo al país de alimentos agropecuarios o piensos que requieran análisis para verificar sus condiciones, y para los cuales el interesado podrá acogerse al procedimiento de guarda custodia hasta que se obtengan los resultados oficiales de la muestra tomada mediante análisis de laboratorio del SENASA u otro que este establezca.
Peru · 2016-06-03